DECLARACION DE PRENSA
Declaración de intervención de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Llano, Inc.
En nombre del Estado Dominicano, ejerciendo competencias jurídicas concedidas por la Ley Especial 31-63 al Instituto de Desarrollo y Créditos Cooperativo/Idecoop, rigurosamente apegados a las normas jurídicas de la Ley Especial 127-64 y su Reglamento de Aplicación no. 623-86 que regula al Cooperativismo Nacional, informamos lo siguiente:
Declaramos formalmente intervenida a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Llano, por dictamen del Consejo de Directores del IDECOOP, mediante la resolución no. 003-11, de fecha 18 de Mayo del 2011, cuyas implicaciones legales principales son las siguientes:
a) Suspensión total de los fueros jurídicos de la cooperativa y todos sus órganos de dirección.
b) Ejecución de embargos a todas las cuentas bancarias de la cooperativa o cualquier otra cuenta interconectada con intereses de la institución.
c) Asumisión total de parte de Idecoop de todo el patrimonio y la administración absoluta de la cooperativa.
d) Otorgamiento de un plazo de 48 horas a todos los que posean un bien de cualquier naturaleza de la cooperativa, para que lo entreguen al IDECOOP so pena de ser sometidos a la justicia.
e) Designación de los licenciados Manuel Andujar y Diego Mercedes, como Gerente y Administrador de la Cooperativa, en representación del IDECOOP durante el proceso de intervención.
f) Inicio de inmediato de una Auditoria Forense, para establecer con precisión milimétrica, el estado general de la cooperativa.
g) Garantizar y proteger los derechos e intereses de los socios y acreedores de la cooperativa, así como los de la sociedad y el estado.
En nombre del Estado Dominicano, ejerciendo competencias jurídicas concedidas por la Ley Especial 31-63 al Instituto de Desarrollo y Créditos Cooperativo/Idecoop, rigurosamente apegados a las normas jurídicas de la Ley Especial 127-64 y su Reglamento de Aplicación no. 623-86 que regula al Cooperativismo Nacional, informamos lo siguiente:
Declaramos formalmente intervenida a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Monte Llano, por dictamen del Consejo de Directores del IDECOOP, mediante la resolución no. 003-11, de fecha 18 de Mayo del 2011, cuyas implicaciones legales principales son las siguientes:
a) Suspensión total de los fueros jurídicos de la cooperativa y todos sus órganos de dirección.
b) Ejecución de embargos a todas las cuentas bancarias de la cooperativa o cualquier otra cuenta interconectada con intereses de la institución.
c) Asumisión total de parte de Idecoop de todo el patrimonio y la administración absoluta de la cooperativa.
d) Otorgamiento de un plazo de 48 horas a todos los que posean un bien de cualquier naturaleza de la cooperativa, para que lo entreguen al IDECOOP so pena de ser sometidos a la justicia.
e) Designación de los licenciados Manuel Andujar y Diego Mercedes, como Gerente y Administrador de la Cooperativa, en representación del IDECOOP durante el proceso de intervención.
f) Inicio de inmediato de una Auditoria Forense, para establecer con precisión milimétrica, el estado general de la cooperativa.
g) Garantizar y proteger los derechos e intereses de los socios y acreedores de la cooperativa, así como los de la sociedad y el estado.
RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICO DE LA INTERVENCIÓN
VIOLACIONES A LA LEY 127-64
Art. 15: La dirección, administración y control de las sociedades cooperativas estarán a cargo de: la asamblea general, el consejo de administración, el consejo de vigilancia y el comité de crédito.
Actualmente la dirección de la cooperativa es ejercida de forma unipersonal por el Presidente del Consejo de Administración y no de manera colegiada. Además su período de ejercicio (9 años) excede a lo establecido en el art. 25 de la Ley que textualmente dice:
Art. 25: Los miembros del Consejo de Adminitración serán elegidos por votación secreta, fijándose en los estatutos el período de la elección. Ningún período podrá ser mayor de tres años.
Inexistencia de los consejos de Vigilancia y Comité de Crédito, en violación a los artículos: 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 127.
VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE APLICACION (623-86)
Esta entidad no cuenta con sistema de contabilidad fidedigno, en violación al art. 5 del párrafo I:
Artículo 5, párrafo I: Las cooperativas deberán establecer y mantener un sistema de contabilidad adecuado...
CAPITULO V. DEL CAPITAL Y LOS FONDOS SOCIALES
Art. 49. Todo cheque u orden de pago contra los fondos de la cooperativa deberá ser firmado por dos personas, por lo menos.
En el caso que nos compete los fondos son depositados en la cuenta personal del Presidente que de hecho es ilegítimo, de facto.
Violación del art. 50 por no tener la cooperativa seguro de fidelidad.
Violación flagante a los artículos 63, 64, 65, 66, 159 y 160; en virtud de que la cooperativa no remite los estados financieros anuales y trimestrales al idecoop, así como las memorias y planes de trabajo.
OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN
a) Proteger el patrimonio universal de la cooperativa.
b) Determinar la estructura del componente social involucrado, así como el nivel de las aportaciones y ahorros.
c) Realizar un levantamiento para determinar su posicionamiento financiero y la viabilidad de organizar la institución para fines de relanzamiento como ente productivo al serviciio de los socios y la comunidad.
d) Implementar una auditoría exhaustiva del historial económico y social en todos los ámbitos.
e) Estructurar los Estados Financieros anuales y trimestrales.
f) Implementar un plan de mejoras de índole administrativo, financiero y operativo, que incluye la creación de los manuales correspondientes.
g) Cohesionar la membrecía y ayudarle a implementar planes de trabajo colectivizado.
h) Educar a los socios en el cooperativismo, así como en los procesos que los haga autogestionarios.
i) Recapitalizar a la entidad con el auxilio de los aportes de los socios y la recomposición patrimonial.
j) Reorganización social.
k) Saneamiento económico
l) Programar y celebrar la Asamblea General que permita la conformación de los órganos de dirección y control, confinando el estado de facto, ilegalidad e ilegitimidad de la cooperativa.
Lic. Pedro Corporán Cabrera,
Ministro de Estado
Presidente del Consejo de Directores y
Presidente Administrador del IDECOOP
Actualmente la dirección de la cooperativa es ejercida de forma unipersonal por el Presidente del Consejo de Administración y no de manera colegiada. Además su período de ejercicio (9 años) excede a lo establecido en el art. 25 de la Ley que textualmente dice:
Art. 25: Los miembros del Consejo de Adminitración serán elegidos por votación secreta, fijándose en los estatutos el período de la elección. Ningún período podrá ser mayor de tres años.
Inexistencia de los consejos de Vigilancia y Comité de Crédito, en violación a los artículos: 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 127.
VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE APLICACION (623-86)
Esta entidad no cuenta con sistema de contabilidad fidedigno, en violación al art. 5 del párrafo I:
Artículo 5, párrafo I: Las cooperativas deberán establecer y mantener un sistema de contabilidad adecuado...
CAPITULO V. DEL CAPITAL Y LOS FONDOS SOCIALES
Art. 49. Todo cheque u orden de pago contra los fondos de la cooperativa deberá ser firmado por dos personas, por lo menos.
En el caso que nos compete los fondos son depositados en la cuenta personal del Presidente que de hecho es ilegítimo, de facto.
Violación del art. 50 por no tener la cooperativa seguro de fidelidad.
Violación flagante a los artículos 63, 64, 65, 66, 159 y 160; en virtud de que la cooperativa no remite los estados financieros anuales y trimestrales al idecoop, así como las memorias y planes de trabajo.
OBJETIVO DE LA INTERVENCIÓN
a) Proteger el patrimonio universal de la cooperativa.
b) Determinar la estructura del componente social involucrado, así como el nivel de las aportaciones y ahorros.
c) Realizar un levantamiento para determinar su posicionamiento financiero y la viabilidad de organizar la institución para fines de relanzamiento como ente productivo al serviciio de los socios y la comunidad.
d) Implementar una auditoría exhaustiva del historial económico y social en todos los ámbitos.
e) Estructurar los Estados Financieros anuales y trimestrales.
f) Implementar un plan de mejoras de índole administrativo, financiero y operativo, que incluye la creación de los manuales correspondientes.
g) Cohesionar la membrecía y ayudarle a implementar planes de trabajo colectivizado.
h) Educar a los socios en el cooperativismo, así como en los procesos que los haga autogestionarios.
i) Recapitalizar a la entidad con el auxilio de los aportes de los socios y la recomposición patrimonial.
j) Reorganización social.
k) Saneamiento económico
l) Programar y celebrar la Asamblea General que permita la conformación de los órganos de dirección y control, confinando el estado de facto, ilegalidad e ilegitimidad de la cooperativa.
Lic. Pedro Corporán Cabrera,
Ministro de Estado
Presidente del Consejo de Directores y
Presidente Administrador del IDECOOP
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