Un tribunal de esta provincia acogió un Recurso de Amparo y ordenó a La Junta del Distrito Municipal de Cabarete entregar a una asociación representativa de esa comunidad toda la información contable del distrito municipal correspondiente al período 2004-2010 que había sido solicitada y fue negada por el ejecutivo municipal Gabriel Antonio Mora Ramírez alias Canoa.
La primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictaminó que la Junta Distrital cuyo responsable es Canoa “debe rendir toda la información pública requerida” por la Asociación Para el Desarrollo de Cabarete (ADECA) que fue solicitada acogiéndose a los derechos que garantiza la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
La primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictaminó que la Junta Distrital cuyo responsable es Canoa “debe rendir toda la información pública requerida” por la Asociación Para el Desarrollo de Cabarete (ADECA) que fue solicitada acogiéndose a los derechos que garantiza la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
El juez titular de tribunal que conoció el caso, Bassin Eduardo Ovalle Estévez descartó los alegatos presentados por el Director Distrital para negarse a la entrega de la información y consideró que desde el principio el comportamiento de Canoa estuvo dirigido a “obstaculizar el derecho a la información que le asiste” a ADECA, que está consagrado en la Constitución y es regulado por la Ley de Libre Acceso, llevando a cabo “acciones encaminadas a la no transparencia”.
Considera que los argumentos enarbolados por Canoa para no entregar la información pública solicitada por la Asociación constituyen una “grosera y perturbadora interpretación de la ley”, y entiende que al negarse a la entrega “ha violado el derecho de la Asociación para el Desarrollo de Cabarete a la libertad de información”
El magistrado Ovalle Estévez fundamenta su decisión, en primer lugar, en el artículo 49 de la Constitución que establece: “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley…”Indica en su sentencia que la ley de libre acceso a la información consagra en sus artículos 1 al 6.
“El legítimo derecho que tiene toda persona a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano”. El pasado 12 de enero ADECA solicitó al Canoa copia con soportes y anexos del período 2004-2010, de los cierres contables mensuales, de los cierres contables anuales, del manual de procedimiento de los registros contables, de la conciliaciones bancarias, los contratos establecidos con empresas y personas, los presupuestos de ingresos y gastos, deudas, estados financieros y copias certificadas de los permisos de construcción.
Canoa se negó a entregarlos alegando que el fue electo como director del Distrito Municipal de Cabarete para el período 2010- 2016 y que por lo tanto no era responsable de la información solicitada por ADECA, entidad cuyo abogado Víctor Horario Mena presentó una petición de amparo ante la corte, que fue aceptado y cuyo juez Ovalles Estévez, descartó estos alegatos y además de ordenar la entrega inmediata de la información solicitada, sin importar cualquier recurso que se interponga, por ser conforme a la ley, dictaminó el pago de una multa 32 mil pesos por cada día que se retrase en cumplir la sentencia que fue dictada el pasado 6 de abril, según recoge Resumen Turístico.
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