
La medida, que se enmarca en las atribuciones plasmadas en la Ley Orgánica de Turismo (541-69) y sus modificaciones posteriores, así como en la resolución 02 del 2004, fue dispuesta en virtud de la gran cantidad de turistas nacionales y extranjeros y de público en general que acuden a playas, ríos y polos turísticos del país para aprovechar el feriado de esta época.
Resalta que el libre uso de las zonas de playas, de acuerdo con la Ley 305 del 1968, debe realizarse “dentro de los cánones que establecen la leyes, normas y buenas costumbres que rigen las relaciones de respeto, tanto a la persona como a la propiedad pública o privada”.
Durante el feriado (del 9 al 12 de abril) se permitirá, sin embargo, el transporte marítimo en la Laguna Gri-Gri, Isla Saona, Isla Catalina, y Cayo Levantado, siempre en el marco de estos parámetros.
La disposición ordena a la Dirección General de la Policía Turística (POLITUR) garantizar el cumplimiento de estas medidas y pide la colaboración especial de instituciones públicas como la Secretaría de Estado de la Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, al Abogado del Estado y a la Defensa Civil, para garantizar la seguridad de los vacacionistas durante el asueto de Semana Santa.
Durante el feriado (del 9 al 12 de abril) se permitirá, sin embargo, el transporte marítimo en la Laguna Gri-Gri, Isla Saona, Isla Catalina, y Cayo Levantado, siempre en el marco de estos parámetros.
La disposición ordena a la Dirección General de la Policía Turística (POLITUR) garantizar el cumplimiento de estas medidas y pide la colaboración especial de instituciones públicas como la Secretaría de Estado de la Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, al Abogado del Estado y a la Defensa Civil, para garantizar la seguridad de los vacacionistas durante el asueto de Semana Santa.
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